Reducen la condena a un trabajador que quiso dar «un susto» a su jefa

Facebook
Twitter
LinkedIn

Abogado penalista madrid

La venganza de un trabajador despedido puede llegar a límites insospechados. En una reciente sentencia del Tribunal Supremo se recoge el caso de un empleado que llegó a contratar a terceros para que le dieran «un susto» a su ex jefa y le robaran. Con este fin, les facilitó información sobre los hábitos de la víctima y otros datos referentes a su oficina.

La víctima, que estuvo a punto de morir, fue agredida en su garaje, con un golpe violento en la parte trasera de la cabeza, perdiendo al instante la consciencia. Tras el golpe, los individuos contratados por el trabajador, aprovecharon para sustraerle sus efectos personales y las llaves de la oficina, en la que entraron y se apoderaron de dinero en efectivo y de tres talonarios de cheques.

La empleadora permaneció inconsciente y gravemente herida hasta que un vecino la encontró y recabó auxilio del servicio de emergencias, sin cuya actuación su vida hubiera corrido serio peligro. La mujer tardó 80 días en curarse, nueve de los cuales estuvo hospitalizada, quedándole como secuela la pérdida del olfato con alteraciones gustativas.

Todos estos hechos llevaron al Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid a condenar al ex trabajador imponiéndole una pena de cinco años de cárcel como autor de un delito de tentativa de homicidio y otros dos por robo con violencia, así como una indemnización de 8.000 euros por las lesiones, 10.000 euros por las secuelas y 5.450 euros por los efectos sustraídos y no recuperados.

Sin embargo, la sentencia del Supremo reduce la pena al entender que la agresión que llevaron a cabo los individuos contratados «va mucho más allá de lo que ha de entenderse por ‘dar un susto’ a una persona». Entiende que se excedieron, dando «un salto cualitativo entre la magnitud del encargo que les hizo el acusado y la acción que realmente acabaron realizando», y explica que no queda probado que el riesgo tan grave de homicidio fuera conocido o asumido por el trabajador.

En opinión del Alto Tribunal, este hecho «impide su responsabilidad penal en el exceso o desviación en que incurrieron los autores de la agresión».

Más entradas

La Ley del Solo Sí es Sí

La Ley del Solo Sí es Sí, me hace que una vez más, como jurista y abogado penalista en ejercicio, deba mostrarme

Abogado Penalista Madrid Félix Bernal

La culpa NO es de los de las Togas

Soy abogado penalista, en situación de Alta y como Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ¿Y por qué digo