Acepto o renuncio a la herencia

Facebook
Twitter
LinkedIn

Soy el heredero ¿Qué hago, acepto o renuncio a la herencia?

A priori  el  hecho de ser nombrado heredero hace que pensemos de modo positivo, toda vez que vamos a recibir una herencia. Pero a dia de hoy,  la crisis económica, las situaciones de endeudamiento de las familias y también de las empresas, han comportado que recibir una herencia no sea un regalo caído del cielo  sino, más bien,  un regalo envenenado.

Ciertamente, no son pocos los casos  en que las herencias cuentan con un pasivo muy superior  al activo, es decir,  el causante, difunto, en realidad tenía más deudas que bienes, dinero u otros derechos, de forma y manera que el heredero, si no actúa adecuadamente puede tener que cargar con unas deudas de la herencia que superan con creces los bienes y derechos que contiene.

Piénsese, por ejemplo, en el caso habitual, hoy en día, de personas que compraron su piso en el año 2007, por un precio elevadísimo y que, para poder pagarlo, pidieron un préstamo hipotecario por la totalidad del precio de compraventa.

Pues bien, si dicho comprador fallece ahora en 2015, quien sea su heredero, se va a encontrar, con que el piso vale muchísimo menos de lo que queda pendiente de amortizar del préstamo hipotecario.

¿Cómo evitar estos  problemas?

1.- Mediante la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.  Efectivamente, una herencia se puede aceptar:

a.- Pura y simplemente que comporta que el heredero haga suyos todos los bienes y  derechos del difunto, así como todas las deudas y obligaciones.

b.- A beneficio de inventario. Esta modalidad tiene un efecto de protección para el  heredero, puesto  que va a permitir separar su patrimonio personal del patrimonio hereditario, de forma que únicamente va a responder de las deudas hereditarias hasta donde alcance el valor de los  bienes recibidos por  dicha herencia.

 2.-  Mediante la repudiación (renuncia) de la herencia.  Esta es otra forma,  más expeditiva,  de acabar con el problema. Es decir, rechazar la herencia del difunto en escritura pública, lleva consigo no heredar nada, ni derechos ni obligaciones.

Ahora bien, esta renuncia también puede hacerse pura y simplemente, es decir, sin señalar destino alguno a la herencia que debía haber ido a parar al renunciante o hacerse señalando que se renuncia a favor de alguien.

Una y otra forma de renuncia tienen diferentes  tratamientos,  también fiscales.

Más entradas

La Ley del Solo Sí es Sí

La Ley del Solo Sí es Sí, me hace que una vez más, como jurista y abogado penalista en ejercicio, deba mostrarme

Abogado Penalista Madrid Félix Bernal

La culpa NO es de los de las Togas

Soy abogado penalista, en situación de Alta y como Ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. ¿Y por qué digo