El Supremo confirma la pena de 10 años y 3 meses para el violador de «Es Castell» (17/12/2012)

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Su defensa alegaba que no se había podido acreditar que los tocamientos a las víctimas tuvieran finalidad lasciva

 

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 10 años y 3 meses de cárcel y el pago de indemnizaciones que superan los 9.000 euros que le fue impuesta el pasado mes de marzo por la Audiencia Provincial del Palma de Mallorca a Miguel Ángel Capo Pons, conocido como el violador de Es Castell, por tres delitos de agresión sexual, uno de ellos con introducción, y tres tentativas, todas ellas entre los meses de abril y julio de 2010.

El violador, de tan sólo 20 años de edad, abordaba a sus víctimas cuando transitaban solas por la calle, tirándolas violentamente al suelo y golpeándolas. En algunas ocasiones no pudo consumar sus intenciones porque las chicas lograron escapar a la carrera o alertar con sus gritos a otras personas.

La sentencia de la Sala de lo Penal del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, rechaza los argumentos de la defensa de Capo Pons, en la mayor parte de los cuales se dudaba de la finalidad lasciva atribuida por la Audiencia de Palma a los tocamientos realizados a las chicas que no logró violar.

La sentencia señala que la convicción alcanzada por el tribunal de instancia «de ningún modo puede reputarse irracional o arbitraria» y que «muy al contrario, es perfectamente acorde con las reglas de la lógica y de la experiencia».

Añade que no puede decirse que la finalidad que Capo Pons perseguía con sus acciones fuera el robo, porque no intentó sustraerles efecto alguno y porque el acusado protagonizó varios de estos «actos lascivos», llegando en una ocasión a satisfacer sus propósitos.

«En todos los casos las víctimas eran mujeres jóvenes que transitaban solas por la calle y porque otro motivo que no fuera el deseo de satisfacer sus instintos sexuales no permite explicar que el acusado las acechase y abordase por la espalda, para luego intentar tirarlas al suelo en un lugar apartado y sin que en ninguno d elos casos les llegase a arrebatar o sustraer efecto o pertenencia alguna o siquiera intentando, con lo que el móvil no podía ser económico», concluye el Tribunal Supremo.

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