El TSJCV inadmite la querella de un abogado contra una juez de Torrevieja que ordenó pincharle el teléfono (17/12/2012)

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha inadmitido la querella presentada por un abogado contra la magistrada-juez del juzgado de instrucción número 1 de Torrevieja (Alicante), al entender que fue «muy adecuado y razonable» autorizar las escuchas a los teléfonos del querellante en el marco de una operación contra el narcotráfico de hachís.

 

ALICANTE, 14 (EUROPA PRESS)

El abogado querellante mantenía contacto con el supuesto jefe de la citada organización, a quien facilitaba información sobre los hechos que afectaban a presuntos miembros de la banda que habían sido detenidos en Castellón como consecuencia de la aprehensión de un alijo, según recoge el auto del TSJCV.

En la querella contra la magistrada, el abogado la acusaba de los presuntos delitos de prevaricación y contra la inviolabilidad de las comunicaciones, por los autos emitidos por la magistrada entre noviembre de 2009 y febrero de 2010 por los que acordaba la intervención de teléfonos, entre ellos dos de su propiedad, en el marco la llamada ‘Operación Engapo’.

Este dispositivo policial incluyó la intervención de las comunicaciones de más de un centenar de números de teléfono de portabilidad española y marroquí, se produjeron en el marco de que permitió la incautación de más de 16.000 kilos de hachís procedentes de Marruecos, así como la detención e imputación de 16 personas de distintas nacionalidad acusadas de narcotráfico.

Ahora, en un auto emitido este viernes, la sala de lo civil y lo penal del TSJ mantiene que los autos emitidos por la juez en esta actuación «no pueden ser considerados en modo alguno como caprichosos, irracionales o carentes por completo de fundamento», sino todo «lo contrario».

Así, la decisión de la magistrada estaba avalada por «los indicios existentes en la causa, la complejidad y gravedad de los hechos a los que la misma se contraía, el estado de la investigación en aquella fecha, la pluralidad de sujetos que parecían intervenir en esos hechos, la constante sustitución de los números de teléfonos utilizados por ellos para comunicarse entre sí, la aparente existencia de un complejo entramado y de una organización destinada al tráfico de estupefacientes a gran escala y en diferentes lugares del territorio nacional –con conexiones en el extranjero–«.

Por ello, entiende como «muy adecuado y muy razonable que adoptara los actos de instrucción y las medidas necesarias para averiguar la identidad de todos los que se comunicaban con el jefe de la organización e intervenir las comunicaciones de aquellos que le daban información sobre hechos relacionados con otros sujetos integrados en ella, a fin de comprobar su posible implicación en los hechos objeto del proceso».

El tribunal además subraya que la condición de abogado del querellante, «no es causa que excluya legalmente la posible adopción de aquella medida, pues esa condición profesional no entraña inmunidad ni diferencia a quien la posea respecto de cualquier otra persona que pudiera encontrarse en iguales circunstancias».

«MEDIDA PROPORCIONADA»

Igualmente, considera que «tampoco puede ser calificado de prevaricador el auto de 15 de enero de 2010», cuando ya tenía conocimiento de su condición de letrado y ordenó la prórroga de las escuchas «a los solos efectos de obtener nuevos números de teléfono de los miembros del grupo investigado».

«Esa resolución judicial lejos de quebrantar la inviolabilidad de las conversaciones de un abogado con sus clientes, trata, precisamente, de preservarla para garantizar el ejercicio del derecho de defensa, salvaguardando su contenido y ciñendo la interceptación a los solos efectos de poder descubrir nuevos números de teléfono que pudieran ser utilizados por los integrantes del grupo», mantiene el auto.

De este modo, el TSJCV subraya que la intervención de los teléfonos fue «una medida proporcionada a la naturaleza y gravedad de los hechos investigados y a las circunstancias que concurren en la actuación desarrollada por la organización a través de la cual se ejecutan».

Ante este auto cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días ante este mismo tribunal, según recoge la resolución del TSJCV.

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