La capitalización del paro: cómo cobrar toda la prestación en un solo pago

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A raíz de las dificultades económicas para constituir una empresa y de la necesidad de crear puestos de trabajo, se ha puesto en funcionamiento un sistema que permite al desempleado, en condiciones de cobrar la prestación contributiva, cobrar de una sola vez una cantidad del paro para empezar un nuevo negocio.

Se trata de una medida atractiva que permite a las personas más emprendedoras iniciar una aventura empresarial con la posibilidad de contar con liquidez sin necesidad de pedir un préstamo con el correspondiente pago de intereses.

¿Qué es la capitalización del paro? La capitalización del paro: cómo cobrar toda la prestación en un solo pago

  • La capitalización del paro consiste en cobrar, en un solo pago, la totalidad de la prestación contributiva, cumpliendo una serie de requisitos.

 

Requisitos

Para poder disfrutar del pago único del paro se debe:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
  • – Debe faltar por percibir un mínimo de tres mensualidades de la prestación.
  • No haber solicitado el pago único en los últimos 4 años.
  • – Incorporarse como socio trabajador en una sociedad mercantil, laboral o cooperativa.
  • – Realizar una actividad como autónomo.

Solicitud del pago único de la prestación

La solicitud se puede presentar por Internet o en las oficinas del SEPE.

La solicitud de pago único se puede presentar a la vez que la solicitud del paro. También puede hacerse más tarde, siempre y cuando aún falten tres mensualidades por cobrar.

No se puede solicitar la capitalización del paro si ya se ha iniciado la actividad empresarial.

Obligaciones para el beneficiario

  • – Debe iniciarse la actividad en un plazo máximo de un mes.
  • – Presentar la documentación necesaria para acreditar el inicio de la actividad.
  • – El dinero recibido del pago único debe ser empleado para:
    • – Aportación social obligatoria
    • – A las inversiones necesarias para desarrollar la actividad.

Cuantía del pago único

Para determinar la cuota a percibir se debe diferenciar entre los diferentes tipos de trabajador:

Trabajador autónomo:

  • – Puede solicitar hasta un máximo del 60% del paro para iniciar otra actividad.
  • – En caso de ser mujer menor de 35 años y hombres menores de 30 pueden percibir el 100% del paro.
  • – También se puede pedir la cantidad necesaria para hacer la inversión sin necesidad de consumir toda la prestación.
  • – Puede solicitar el importe restante de la prestación que quedaba por disfrutar.
  • – Puede pedir la cantidad necesaria para hacer la aportación social obligatoria.

Socio trabajador:

  • – Puede solicitar la cantidad necesaria para adquirir la condición de socio, sin necesidad de que sea la totalidad del paro.
  • – Está permitido pedir la totalidad de la prestación para subvencionar las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
  • – Hasta el 100% del importe para hacer una aportación al capital social de una empresa mercantil, constituida en un plazo máximo de un año contando que:
  • – Debe trabajar para la empresa con carácter indefinido.
  • – Si trabajas por cuenta ajena para la empresa debe ser por un periodo mínimo de 18 meses.
  • – No puede haber trabajado con la empresa antes de ser socio trabajador y solicitar la capitalización del paro.
  • – Los menores de 30 años pueden pedir el total del paro para pagar los gastos de constitución de la nueva empresa.

¿En qué se puede gastar la capitalización del paro?

El dinero obtenido del pago único de la prestación por desempleo debe emplearse en gastos relacionados con el inicio de un negocio, como:

  • – La compra del material necesario para empezar una actividad empresarial.
  • – Pagar las cuotas mensuales de la Seguridad Social (la cuota de autónomo).
  • – Los gastos necesarios para constituir la nueva empresa.
  • – Para realizar la aportación social necesaria en caso de que la empresa ya esté constituida.

Documentación necesaria

Para presentar la solicitud se deberá:

  • – Rellenar el modelo de solicitud de pago único de la prestación contributiva.
  • – DNI / NIE del solicitante.

Dependiendo de si la actividad empresarial se inicia en una sociedad ya constituida o no:

No constituida:

  • – Certificado de ingreso en una cooperativa o sociedad ya formadas, así como el compromiso de permanencia de un periodo mínimo de 18 meses.

Constituida:

  • – Proyecto de los estatutos de la sociedad y de la escritura de constitución.
  • Memoria del proyecto empresarial, así como la viabilidad del mismo.
  • – Compromiso de permanencia de un periodo mínimo de 18 meses.

Si se es un trabajador autónomo, debes presentar una memoria explicativa del proyecto empresarial, así como la inversión necesaria para iniciarla y un plan de viabilidad.

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