Tribunal Supremo y Clausulas abusivas

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EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACIÓN PUEDE SANCIONAR A LOS BANCOS POR LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS SIN UNA PREVIA SENTENCIA JUDICIAL

 

El Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1.557/2017 (Ponente Ilma. Magistrada Sra. Pilar Teso), viene a estimar un recurso presentado en interés de la Ley que fue interpuesto por la Junta de Andalucía frente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que venía en anular cuatro multas que por cláusulas abusivas fueron impuestas por la Secretaría General de Consumo andaluza a la entidad bancaria Unicaja.

El fallo establece que la doctrina que seguida por el Tribunal Superior andaluz resulta no solo errónea, sino tambien gravemente dañosa para el interés general, toda vez que interpreta no sólo una Ley andaluza sino también el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

cláusulas abusivasEl criterio seguido por el TSJ andaluz fue que la aplicación de las sanciones administrativas tipificadas en la Ley andaluza 13/2003 para la Defensa de los Consumidores, cuando tipifica como infracción la introducción de cláusulas abusivas en contratos por ejemplo del tipo de préstamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesitaba previamente que se hubiese producido un Juzgado Civil la declaración de que la cláusula resultaba abusiva.

Así pues, para el Tribunal Supremo “la doctrina que sienta la sentencia recurrida desapodera a la Administración de la potestad sancionadora en la materia de consumidores y usuarios, concretamente en una actividad tan sensible como la introducción de cláusulas abusivas”.

Esto es, cuando la sentencia remite a una previa declaración de la jurisdicción civil, para la fijación del carácter abusivo de las cláusulas, lo que se está haciendo es bloquear la aplicación del catálogo de infracciones que describe el Texto Refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, además de la Ley andaluza citada.

Destaca el Tribunal Supremo, que además la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tampoco atribuye ese filtro al juez civil para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El recurso denominado “en interés de la Ley”, tiene por finalidad impedir que ciertas resoluciones judiciales que expresan una doctrina errónea y gravemente dañosa para el interés general, queden consolidadas y por tanto se reiteren en casos similares.

El Tribunal Supremo respecto a su fallo establece que en adelante la doctrina legal fijada ahora por el es la que vincula a todos los jueces y tribunales en el orden contencioso-administrativo.

 

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