Tribunal Supremo y custodia compartida sin acuerdo entre los padres

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El Supremo destaca que la discrepancia de los padres sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión.

Tribunal Supremo y custodia compartida sin acuerdo entre los padres

La Sala I «de lo Civil» del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un padre, estableciendo la custodia compartida entre hombre y su ex mujer en relación con los tres hijos menores que ambos tienen en comun y que actualmente tienen 6, 9 y 11 años de edad.

La Sala del alto tribunal de este modo viene a revocar la Sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, por la que se vino a atribuir la guardia y custodia de los menores a la madre, toda vez que consideraba que esta era la la medida que mejor protegía el interés de los menores, y todo ello tras la vista del informe del equipo psicosocial, el cual concluía que esa era la solución más conveniente para evitar nuevas adaptaciones y que solo debía estimarse la custodia compartida si hubiese acuerdo entre las partes.

Asimismo la Audiencia Provincial en su Sentencia defendía que en el convenio regulador, que no fue ratificado, se acordaba la custodia de la madre.

El Tribunal Supremo revoca ese fallo y restablece la custodia compartida que otorgó en primera instancia el Juzgado de San Sebastián que reguló el divorcio.

En relación con el «informe psicosocial», viene la Sala a subrayar que “la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida”, a lo que se une el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad sicológica de los menores.

Así, para el Tribunal Supremo, el informe realizado por el equipo psicosocial viene a resultar trascendente e importante, pero debe de ser el Tribunal quien analice y cuestione jurídicamente sus conclusiones.

El Tribunal Supremo en relación con el convenio no ratificado (que fue valorado por la Audiencia de Guipúzcoa llegado el momento de establecer el fallo de su Sentencia) recuerda en relación con su valor, que “mientras no se acepte por partes solo es un elemento de negociación que puede ser ratificado o no, sin que de ello puedan derivarse consecuencias perjudiciales para quien no lo firmó”.

Establece la Sala en su Sentencia que en este caso con el sistema de custodia compartida «se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia», «se evita el sentimiento de pérdida», «no se cuestiona la idoneidad de los progenitores», y «se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia».

El criterio seguido por ciertos Juzgados y Tribunales que para conceder la custodia compartida establecen como necesario que no existan discrepancias entre los progenitores, que estos tengan buena relación, y estén ambos de acuerdo en ello, ahora bien debemos hacernos una reflexion muy importante. Si se dieran esas circunstancias es mucho mas que probable que la pareja no hubiera debido pasar por la traumática situación que viene a suponer un divorcio o separación.

Al final si cabe una reflexión, es que buscando el «superior interés del menor» el criterio de la Sala ha sido el de no privar a los menores de su padre (algo que viene produciendose desde hace mucho tiempo creando los llamados «padres de fin de semana» que llegan a pasar casi dos semans sin poder ver a sus hijos) y de su madre tratando de establecer criterios de equidad, por supuesto siempre que no concurran causas de inidoneidad en ninguno de los progenitores, algo que sería una cuestión distinta.

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