CUSTODIA COMPARTIDA, 8 VENTAJAS

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CUSTODIA COMPARTIDA, 8 VENTAJAS

 

 

Abogado Divorcio Madrid

¿Y por que al hablar de la CUSTODIA COMPARTIDA solo hablar de 8 ventajas? bueno, es verdad que hay muchas mas, pero no cabe deuda de que tampoco pretendo hacer un tratado, ni por supuesto aburrir al lector, algo que no estoy seguro que no vaya a hacer solo con “8 VENTAJAS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA” que como he dicho solo son algunas de ellas, y que quizás mas adelante en otro artículo ampliemos.

A estas alturas, no me cabe la mayor duda, frente a lo que argumentan determinadas asociaciones de una marcada y conocida tendencia que no hace falta nombrar, que la CUSTODIA COMPARTIDA por ambos padres tiene numerosas ventajas que además resultan indudables en relación con la evolución de los hijos menores y con su desarrollo integral, tanto afectivo, como emocional y psicofísico, y resulta ya tan amplia la doctrina que va creando al respecto la jurisprudencia tanto de nuestro Tribunal Supremo, como de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias provinciales al respecto que no considero necesario reproducirla aquí.

Ciertamente estas 8 VENTAJAS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA son amplia y mayoritariamente conocidos por los Juzgados y Tribunales entre otros motivos por la importancia que tienen por si mismos y mas aun en relación con los menores, aunque con demasiada frecuencia los Abogados no vemos en la imperativa obligación de tener que recordárselos como elementos de apoyo con el fin de lograr una guarda conjunta a favor de nuestros clientes.

 

  • El hecho de asumir y cumplir ambos progenitores con los mismos papeles en la CUSTODIA COMPARTIDA hace que se deje de cuestionar, como suele ocurrir, la idoneidad o inidoneidad (aunque sea parcial) de ninguno de ellos.

 

  • La CUSTODIA COMPARTIDA hace que exista un equilibrio en relación con las obligaciones que imponen la relación de los progenitores con sus hijos de una forma natural que además permite desterrar viejos modelos contrarios a la igualdad de sexo (aquellos en los que la mujer es la que mayoritariamente cría a la descendencia, produciéndose un “cierto” desentendimiento por parte del hombre), toda vez que tanto padre y madre asumen como hemos dicho los “mismo” roles y obligaciones, lo cual hace ver a los hijos que el sexo no es obstáculo para asumir obligaciones y tareas.

 

  • Con la CUSTODIA COMPARTIDA se evita el desarraigo paterno-filial o materno-filial al garantizar que los hijos tienen la posibilidad de compartir su tiempo de modo equitativo con sus progenitores y por tanto pueden disfrutar, aunque por separado, de la presencia de ambos progenitores, haciendo que el modelo de convivencia sea “en lo razonable” mas parecido a la forma de convivencia que existía antes de la ruptura del matrimonio. Del mismo modo, también evita que aparezcan “conflictos de lealtades” en los menores respecto a sus padres.

 

  • La CUSTODIA COMPARTIDA garantiza a los padres el poder seguir siendo padres toda vez que no pierden la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en todo aquello relacionado con sus hijos, con su desarrollo como seres humanos, además de evitar (algo muy común) ese sentimiento de pérdida que se instala en el progenitor no custodio en sistemas de custodia monoparentales en los que uno de los progenitores tiene la custodia y al otro se le atribuye un régimen de visitas, a lo que debiéramos añadir la gran desmotivación que se puede llegar a derivar e instalar en uno de ellos cuando su percepción es la que de que solo sirve para pagar la pensión de alimentos sin que el otro le de ni una mínima explicación, es en definitiva el poder de modo cotidiano seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones como padre o madre.

 

  • La CUSTODIA COMPARTIDA obliga a que los progenitores separados tengan una interlocución necesaria que entre otras cosas sirve para que por los hijos la ruptura no presente las características de un conflicto en el que han existido vencedores y vencidos, ni buenos ni malos, ni inocentes o culpables, evitando además que exista, aunque sea solo de modo aparente, la predominancia del progenitor custodio frente al progenitor no custodio.

Sirve también para ayudar a evitar en los menores la aparición de determinados sentimientos negativos asociados a la “falta temporal” de uno de los progenitores como pueden ser el “miedo al abandono”, “sentimiento exacerbado de lealtad a uno u otro progenitor”, “sentimiento de culpa”, “sentimiento de negación”, y algunos otros, que no cabe duda influirán de modo negativo en su posterior desarrollo como ser humano.

Los padres no tienen otra opción/solución que en relación con sus hijos menores llegar a acuerdos, que implican colaborar, participar, acordar y ceder continuamente, lo cual además forma parte del modelo educativo del menor contribuyendo a su mejor desarrollo.

 

  • En la CUSTODIA COMPARTIDA la amplitud de contacto y permanencia con ambos progenitores por periodos hace que por parte de los hijos (en términos generales) se produzca una mejor aceptación y comprensión de lo sucedido y de la nueva situación, algo que también de algún modo puede ser un elemento que haga que resulte mas difícil la manipulación del menor (bien de modo consciente o inconsciente) por el progenitor custodio en una situación de custodia monoparental con régimen de visitas, incluso aunque este resulte amplio.

 

  • Al asumir las obligaciones desde un plano de igualdad en la CUSTODIA COMPARTIDA, se produce sin duda alguna una mayor y mejor percepción en relación con la necesidad de cooperar en los gastos de los hijos, toda vez que estos se hacen incuestionables para los dos en el día a día, sirviendo esto de ayuda en orden a suprimir viejos y caducos tópicos del tipo de “a saber en que se gasta el dinero que le doy”, “usa la pensión para sus caprichos” “ella vive de la pensión”, “quiere más pensión para no trabajar y seguir sin pegar un palo al agua” y otras muchas del mismo tenor.

 

  • Importante tambien resulta que con la CUSTODIA COMPARTIDA se evita que uno de los progenitores quede condicionado de modo excesivo e incluso único al cuidado de los hijos, permitieidno que ambos puedan gozar de tiempo libre tanto para su vida personal como profesional, lo cual además evita (por negativo) que el progenitor custodio cubra los vacios y carencias que ha producido la ruptura aferrándose a hijo menor que de ese modo se convierte en única razón de vivir, no concibiendo el estar sin su compañia ni un momento, lo cual generalmente ademas es fuente de conflictos de diversa índole.

 

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